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# El Ayuntamiento de Madrid miente en una solicitud de acceso a información pública
- URL: https://blog.gonzaleztroyano.es/el-ayuntamiento-de-madrid-miente-en-una-solicitud-de-acceso-a-informacion-publica/
- Published: 2024-01-15T11:00:00.000Z
- Updated: 2024-09-12T14:40:50.000Z
- Description: Ayuntamiento de Madrid me ha respondido con falsedades y mentiras a una solicitud de acceso a información pública, incluso con la mediación del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
- Author: Pablo González Troyano
- Tags: Administración Pública, Transparencia, Ayuntamiento de Madrid

Este artículo de blog, si bien algo tedioso, pretende ser una forma de exponer públicamente la *praxis* con la que el Ayuntamiento de Madrid (y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid) responden a las solicitudes de acceso a información pública.

En concreto, respecto al fallo de los QR de las marquesinas:

![](https://blog.gonzaleztroyano.es/content/images/2024/01/image-2.png)

## Resumen/Introducción

A modo de resumen:

1. El Ayto. **implanta el sistema** «Smart Madrid» (ADTAG) en todas las marquesinas. Este producto, ADTAG, es comercializado por la empresa francesa "CONNECTHINGS".
2. El **sistema falla**, de un día para otro, en toda la ciudad de Madrid. Lo descubro más de casualidad que por otro motivo.
3. Queriendo indagar un poco más, por curiosidad, **pregunto** a la EMT por los detalles del fallo y la licitación, vía Sugerencias de su web. Dos veces. En ninguna de las ocasiones contestan de forma íntegra a las preguntas.
4. Realizo una **solicitud de acceso a información pública**. La contestan con afirmaciones que no terminan de encajar con la realidad que veo.
5. **Recurro ante el Consejo de Transparencia** y Participación de la Comunidad de Madrid la información facilitada por el Ayuntamiento, por no estar conforme con la misma.
6. Pasados unos meses, **el Ayuntamiento vuelve a reafirmarse** en la información inicialmente facilitada. Información que, desde mi punto de vista y como posteriormente intento demostrar con hechos, **es falsa**.

## Descripción de los hechos

El Ayuntamiento de Madrid niega que este **sistema haya sido externalizado** (cosa que queda patente como se detallará a continuación), que **no existe licitación pública** relativa (por lo que no la remiten), y que el servicio **se prestaba desde la propia EMT** (afirmación que tampoco es cierta).

Detallo a continuación la sucesión de los hechos, desde el fallo del sistema, hasta la falsedad en resolución de la reclamación de acceso a información pública, pasando por todas y cada una de las reclamaciones intermedias:

### Antes de las solicitudes de acceso a información pública

De forma previa a las solicitudes de acceso a información pública (que posteriormente se detallan), se presentaron una serie de consultas a través de la [página de atención al cliente](https://www.emtmadrid.es/Atencion-al-cliente?lang=es-ES&ref=blog.gonzaleztroyano.es) de la EMT:

1. Con fecha 11/12/2022, se presenta a través de la página de la EMT una **consulta** para conocer el detalle del problema, se adjunta imagen con QR que lleva a una dirección del dominio adtag.fr. Se pregunta a su vez por la **licitación/motivo de la externalización del servicio**. Inicia expediente 2219918\. [Enlace a la reclamación planteada](https://shares.gonzaleztroyano.es/emt-marquesinas-prensa/NAKhFzbirxmkqdqoSvDWPhwnFo6XClfa/221211-1-CONSULTA%5FEMT%5FMarquesinas%5FReclamacionOrdinaria-2219918.pdf?ref=blog.gonzaleztroyano.es).
2. Con fecha 22/12/2022, **EMT responde** a la consulta planteada el día 11/12/2022, indicando que existe una incidencia con los QR y que se está trabajando en su solución.  
No se responde a las consultas planteadas. Fin expediente 2219918\. [Enlace de a respuesta de la reclamación](https://shares.gonzaleztroyano.es/emt-marquesinas-prensa/bRxANEdQuv0MXs1yIhewRMEJgHb6LJfl/221222-1-RESPUESTA%5FEMT%5FMarquesinas%5FReclamacionOrdinaria-2219918Contestaci%C3%B3n%20Oficina%20de%20Atenci%C3%B3n%20al%20Cliente%20de%20EMT.pdf?ref=blog.gonzaleztroyano.es).
3. Con fecha 22/12/2022, ante la **no respuesta** de la EMT, ese mismo día se presenta otra queja/sugerencia a través de la web de la EMT, solicitando la **explicación técnica** sobre el fallo, la solución propuesta y los detalles sobre la concesión/licitación. Inicia expediente 2219918\_01\. [Enlace a la reclamación planteada](https://shares.gonzaleztroyano.es/emt-marquesinas-prensa/0VnSl6C2PmPhPLUpzCzJJMuox5PjYWtj/221222-2-CONSULTA2%5FEMT%5FMarquesinas%5FReclamacionOrdinaria-2219918%5F01.pdf?ref=blog.gonzaleztroyano.es).
4. Con fecha 10/01/2023, EMT responde al expediente 2219918\_01, informando de que los datos se han de solicitar a través de los servicios del Ayuntamiento utilizando una “**solicitud de acceso a información pública**”. Fin expediente 2219918\_01\. El mensaje contenía un error en el enlace, dicho error fue reportado. [Enlace a la resolución de la reclamación](https://shares.gonzaleztroyano.es/emt-marquesinas-prensa/eLODAUVZ8hAH8lJcFizeI4ayoTTh6nbh/230110-2-RESPUESTA2%5FEMT-Marquesinas.pdf?ref=blog.gonzaleztroyano.es).

### Solicitud de acceso a información pública

Ante la no respuesta, y siguiendo las instrucciones proporcionadas por el equipo de EMT Madrid, se presenta una consulta “oficial” de acceso a información pública.

1. Con fecha 10/01/2023, mismo día de la resolución por parte de la EMT, se presenta una **solicitud de acceso a información pública** vía Registro Electrónico del Ayto. de Madrid. Inicia expediente 213/2023/00021\. [Enlace a la solicitud](https://shares.gonzaleztroyano.es/emt-marquesinas-prensa/TBeDNEg7nghNJcYNHZtU3xh0K0F1AO2e/230110%5FPresentaci%C3%B3nTransparenciaAytoMad-TransparenciaEMT-QRParadas.pdf?ref=blog.gonzaleztroyano.es).
2. Con fecha 10/02/2023, como respuesta a la solicitud de acceso a información pública con número de registro 213/2023/00021, responden desde la EMT indicando que se estima la solicitud de acceso a la información pública y para dar contestación se informa de que ya no utilizan la fuente de información a la que se hace referencia en su solicitud. **No se responde, por tanto, a las pretensiones de la solicitud**. Finaliza expediente 213/2023/00021\. [Acceso a la resolución](https://shares.gonzaleztroyano.es/emt-marquesinas-prensa/AjbZyuPuTwKz2Dy0KrevVMDZhUPARiPh/230210%5FRespuestaEMT-TransparenciaEMT-QRParadas%5F%5FRESPUESTA%5F%5F0697-SS-23%20-%20TRANSPARENCIA%20-%20RESOLUCION%20SOLICITUD%20ACCESO%20INFORMACION%20PUBLICA%20EXPT.%20213-2023-00021.pdf?ref=blog.gonzaleztroyano.es).

### Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid

Ante la disconformidad con la respuesta planteada por en primera instancia, se plantea ante en Consejo de Transparencia y Participación (CTyP) de la Comunidad de Madrid:

1. Con fecha 27/02/2023, se presenta, vía registro Electrónico de la CAM, una **reclamación en materia de acceso a información pública ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid** (en adelante, CTYP). Inicia expediente RDACTPCM064/2023\. [Enlace a la presentación](https://shares.gonzaleztroyano.es/emt-marquesinas-prensa/6NOKKZPncOJhwEdFADPl2YueWJGZJbmX/230227%5FJustificantePresentaci%C3%B3n%5FEMTMarquesinas%5FConsejoTransparenciaCAM.pdf?ref=blog.gonzaleztroyano.es).
2. Con fecha 03/03/2023, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid acusa recibo de escrito y asigna número de **expediente** RDACTPCM064/2023\. [Enlace a la comunicación](https://shares.gonzaleztroyano.es/emt-marquesinas-prensa/7Am9uaLTl5xS0THXdHYoKl9nHfCcbUhj/230303%5FAcuseReciboCTYP-RDACTPCM064%5F2023.pdf?ref=blog.gonzaleztroyano.es).
3. Con fecha 13/07/2023, CTYP ha estudiado la reclamación y **admite a trámite**, iniciando las actuaciones ante la EMT. Continúa expediente RDACTPCM064/2023\. [Enlace a la comunicación](https://shares.gonzaleztroyano.es/emt-marquesinas-prensa/qFeeF6F1sdsVzrBGCTKkRRIgGXqoHLmv/230713%5FAdmision%20CTYP%5FRDACTPCM064%5F2023-p.pdf?ref=blog.gonzaleztroyano.es).
4. Con fecha 01/08/2023, EMT responde al CTYP con alegaciones, en registro salida n.º 37776\. En las **alegaciones** se incide en la falsedad. Continúa expediente RDACTPCM064/2023\. [Enlace a la respuesta de la EMT al CTYP](https://shares.gonzaleztroyano.es/emt-marquesinas-prensa/waidSQSsI1bP5XgGPyKkdvyBIkd6cGxV/230801%5FAlegacionesEMT-a-CTYP.pdf?ref=blog.gonzaleztroyano.es).
5. Con fecha 30/10/2023, CTYP, tras la recepción de las alegaciones por parte de la EMT, me comunica la **resolución del expediente** n.º RDACTPCM064/2023\. En las conclusiones de la resolución **se incide en la falsedad**. Esta resolución pone fin a la vía administrativa. [Enlace a la resolución del expediente](https://shares.gonzaleztroyano.es/emt-marquesinas-prensa/zMj5Q19SqM2QsRxU8WhQVXCNtaMv9Zga/231030%5FQRMarquesinas%5FEMT%5Fmadrid.es--RESOLUCI%C3%93N--RDA282-2023-MarquesinasEMT-p.pdf?ref=blog.gonzaleztroyano.es).

## Motivos por los que considero que el Ayuntamiento de Madrid **no dice la verdad**

El problema no es que se esté sustituyendo el sistema por uno mejor (tal y como afirma la EMT/Ayuntamiento en las resoluciones), que ahí ya no entro. El problema en mi opinión es que, y circunscribiéndolo únicamente al asunto de la solicitud de acceso a información pública, la información facilitada no es cierta (en mi opinión, claro).

No es cierta, creo, por dos motivos claros:

### Motivo UNO

Se afirma que el cambio de los QR antiguos al nuevo sistema *no se debe a un *error técnico*, sino que es parte de una estrategia deliberada y planificada*. 

No es creíble que se trate de una «*estrategia deliberada y planificada*», ni de una «**transición intencionada**» cuando, de repente, todas las marquesinas de la ciudad **dejaron de funcionar** de un día para otro.

No seré yo quien juzgue la planificación y la intencionalidad de la transición, pero en mi opinión no fue «limpia». Varias personas se quejaron en Twitter/X por este motivo: [1](https://twitter.com/naroh/status/1601299690921738240?s=20&utm%5Fsource=brevo&utm%5Fcampaign=Ayuntamiento%20de%20Madrid&utm%5Fmedium=email&utm%5Fid=8), [2](https://twitter.com/Humitsec/status/1613249165877805056?s=20&utm%5Fsource=brevo&utm%5Fcampaign=Ayuntamiento%20de%20Madrid&utm%5Fmedium=email&utm%5Fid=8), [3](https://twitter.com/giraldeo/status/1599045516066553858?s=20&utm%5Fsource=brevo&utm%5Fcampaign=Ayuntamiento%20de%20Madrid&utm%5Fmedium=email&utm%5Fid=8) y [4](https://twitter.com/l%5Fmiguel%5Fangel/status/1621584115731468288?s=20&utm%5Fsource=brevo&utm%5Fcampaign=Ayuntamiento%20de%20Madrid&utm%5Fmedium=email&utm%5Fid=8), como ejemplos.

Se entiende que si planificas algo, lo haces para evitar problemas: solapando ambos sistemas, por ejemplo.

### Motivo DOS

En la resolución se puede leer que «*los contenidos son suministrados por la EMT mediante *recursos propios**». Esto es directamente falso. Queda demostrado que el **dominio** al que redirigían los QR no estaba bajo su control, sino que era un **acortador de URL francés**.

Dicho dominio, adtag.fr (que puede verse en las innumerables fotos de paradas disponibles en los enlaces a Twitter/X anteriormente indicados), **no es** o no parece ser **de la EMT**.

Entiendo que ni el dominio (francés) adtag.fr ni el servidor en OVH (proveedor francés) son **recursos propios**. Y si lo fueran, ¿por qué **rechazan la conexión** directamente? Como no lo son (porque no lo son, no engañan a nadie), lo suyo hubiera sido, en todo caso, «poner» delante un dominio propio de la EMT. Para que, en caso de que el tercero fallara, puedas redirigir a la ciudadanía a lo que está buscando. De hecho, pude hacer algo parecido en 15 minutos (a coste 0 €), tal y como [publiqué en otra entrada de blog](https://blog.gonzaleztroyano.es/cloudflare-worker-tiempos-estimados-emt-madrid/).

Que el servidor estaba en OVH (proveedor francés) es fácilmente comprobable usando servicios de datos históricos de dominios como puede ser [SecurityTrails](https://securitytrails.com/domain/adtag.fr/history/a?ref=blog.gonzaleztroyano.es):

![](https://blog.gonzaleztroyano.es/content/images/2024/01/image.png)

Histórico de los registros A del dominio adtag.fr donde se puede ver como han estado apuntando al proveedor francés OVH

También, por apoyar la teoría de que los contenidos/servicios no estaban siendo *suministrados por la EMT mediante recursos propios*, podemos recurrir al **histórico de certificados SSL/TLS emitidos para el dominio**. Ejemplos como [este](https://crt.sh/?id=7604752733&utm%5Fsource=brevo&utm%5Fcampaign=Ayuntamiento%20de%20Madrid&utm%5Fmedium=email&utm%5Fid=8) y [este](https://crt.sh/?id=7594251437&ref=blog.gonzaleztroyano.es) hacen sospechar: ¿por qué iba la EMT a usar «recettes» (palabra francesa) en el dominio?

Y ya [este certificado](https://crt.sh/?id=171954&ref=blog.gonzaleztroyano.es) nos da la clave:

```plain
commonName = *.adtag.fr 
organizationName = connecthings 
localityName = PARIS 
stateOrProvinceName  = Ile-de-France 
countryName = FR

```

**[CONNECTHINGS](https://www.connecthings.com/what-we-do/?ref=blog.gonzaleztroyano.es)** es una empresa francesa dedicada al Internet de las Cosas (IoT, en inglés) enfocada a las soluciones para administraciones públicas en el sector de la movilidad. 

CONNECTHINGS tiene en su página web [información sobre la plataforma «ADTAG»](http://www.connecthings.com/platform/?ref=blog.gonzaleztroyano.es), que comercializa:

![](https://blog.gonzaleztroyano.es/content/images/2024/01/image-1.png)

Captura de pantalla de la página de CONNECTHINGS sobre ADTAG, producto que comercializa

De hecho, el propio Ayuntamiento de Madrid [publicó una nota de prensa ](https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Actualidad/Noticias/Smart-Madrid-llega-a-las-5-500-paradas-de-la-EMT/?vgnextoid=60472d825df2e410VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=a12149fa40ec9410VgnVCM100000171f5a0aRCRD&ref=blog.gonzaleztroyano.es)por la implantación del sistema de ADTAG, bajo el nombre «**Smart Madrid**» en las paradas de la EMT.

## Conclusión

Todo esto me lleva a pensar que l**os contenidos no son suministrados por la EMT mediante recursos propios. Y que, por ende, ¡mintieron en la resolución!**

Si el servicio es externo, de una empresa que se dedica a comercializarlo, se entiende que **debe existir una licitación/acuerdo/contrato menor/algo**. Esto fue solicitado y no se facilitó. No se facilita porque se afirma que se suministra mediante recursos propios (extremo que, como espero haber ejemplificado correctamente, entiendo falso).

### ¿Alguna duda?

No dudes en [ponerte en contacto conmigo](https://blog.gonzaleztroyano.es/sobre-mi/#%C2%BFalguna-duda) para cualquier duda, sugerencia, queja o aclaración que creas necesaria. ¡Será un placer hablar contigo!