Cámaras de aforo: privacidad, transparencia y derechos
Recientemente la Electronic Frontier Foundation (EFF) ha publicado el siguiente artículo:

Creo que se comenta solo, y que cualquier persona normal estará de acuerdo en que este uso es, como poco inmoral; aunque sea puntualmente legal por el reciente recorte de derechos en Estados Unidos.
Esto me lleva a la siguiente pregunta: ¿qué regulación tenemos en España sobre las cámaras de aforo y de tráfico?
Estas cámaras de aforo, según INECO, son:
Las Estaciones de aforo y ETD (estación de toma de datos) son aparatos ubicados en lugares estratégicos destinados a conocer el funcionamiento del tráfico, necesarios realizar medidas y estudios en las carreteras existentes. Los datos obtenidos se utilizarán como base del planeamiento y explotación de las redes viarias, las regulaciones de tráfico y para realizar investigaciones sobre el efecto de los diferentes elementos en la circulación de los vehículos.
- Fuente: cdn.mitma.gob.es
En vista de las implicaciones para la privacidad que el mal uso de estos sistemas (por otro lado, muy importantes para la recolección de estadísticas y planificación de la red de carreteras y viaria), he solicitado al Ministerio de Transportes y al Ayuntamiento de Madrid la siguiente información:
Por mi experiencia, y los datos publicados, hay cada vez mayor número de cámaras de aforo y sistemas de control y recogida de estadísticas del tráfico en las carreteras, calles y M-30.
Aunque la situación legislativa es completamente diferente, la EFF se ha hecho eco del uso de este tipo de sistemas en Estados Unidos para seguir el recorrido de una mujer que había acudido a realizarse un aborto: https://www.eff.org/deeplinks/2025/05/she-got-abortion-so-texas-cop-used-83000-cameras-track-her-down?utm_source=jun18effector
Por ello, me gustaría preguntar: ¿cuál es la actual legislación vigente, si existiera, que regula el uso de las imágenes y datos recogidos a través de este tipo de sistemas y relacionados? ¿Está esta información a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado? En caso afirmativo, ¿qué procedimiento y con qué garantías se sigue? ¿Se registran estas solicitudes de alguna forma? ¿Está disponible alguna relación de las cámaras de aforo tráfico y sistemas relacionados?
Me gustaría obtener la respuesta más detallada posible, y agradecería la aportación del mayor contexto e información en la respuesta.
Un saludo y muchas gracias de antemano.
¡Actualizaré esta publicación con las novedades!
Actualizaciones AGE
- 19/06/2025: La competencia, a nivel AGE, parece que la tiene el Ministerio del Interior. En virtud del art. 19.1 de la Ley 19/2013, la comunicación se hace de forma interna y transparente para el solicitante, al conocer el sujeto competente.