El Ayuntamiento de Madrid miente en una solicitud de acceso a información pública
Ayuntamiento de Madrid me ha respondido con falsedades y mentiras a una solicitud de acceso a información pública, incluso con la mediación del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
Este artículo de blog, si bien algo tedioso, pretende ser una forma de exponer públicamente la praxis con la que el Ayuntamiento de Madrid (y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid) responden a las solicitudes de acceso a información pública.
En concreto, respecto al fallo de los QR de las marquesinas:
Resumen/Introducción
A modo de resumen:
- El Ayto. implanta el sistema «Smart Madrid» (ADTAG) en todas las marquesinas. Este producto, ADTAG, es comercializado por la empresa francesa "CONNECTHINGS".
- El sistema falla, de un día para otro, en toda la ciudad de Madrid. Lo descubro más de casualidad que por otro motivo.
- Queriendo indagar un poco más, por curiosidad, pregunto a la EMT por los detalles del fallo y la licitación, vía Sugerencias de su web. Dos veces. En ninguna de las ocasiones contestan de forma íntegra a las preguntas.
- Realizo una solicitud de acceso a información pública. La contestan con afirmaciones que no terminan de encajar con la realidad que veo.
- Recurro ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid la información facilitada por el Ayuntamiento, por no estar conforme con la misma.
- Pasados unos meses, el Ayuntamiento vuelve a reafirmarse en la información inicialmente facilitada. Información que, desde mi punto de vista y como posteriormente intento demostrar con hechos, es falsa.
Descripción de los hechos
El Ayuntamiento de Madrid niega que este sistema haya sido externalizado (cosa que queda patente como se detallará a continuación), que no existe licitación pública relativa (por lo que no la remiten), y que el servicio se prestaba desde la propia EMT (afirmación que tampoco es cierta).
Detallo a continuación la sucesión de los hechos, desde el fallo del sistema, hasta la falsedad en resolución de la reclamación de acceso a información pública, pasando por todas y cada una de las reclamaciones intermedias:
Antes de las solicitudes de acceso a información pública
De forma previa a las solicitudes de acceso a información pública (que posteriormente se detallan), se presentaron una serie de consultas a través de la página de atención al cliente de la EMT:
- Con fecha 11/12/2022, se presenta a través de la página de la EMT una consulta para conocer el detalle del problema, se adjunta imagen con QR que lleva a una dirección del dominio adtag.fr. Se pregunta a su vez por la licitación/motivo de la externalización del servicio. Inicia expediente 2219918. Enlace a la reclamación planteada.
- Con fecha 22/12/2022, EMT responde a la consulta planteada el día 11/12/2022, indicando que existe una incidencia con los QR y que se está trabajando en su solución.
No se responde a las consultas planteadas. Fin expediente 2219918. Enlace de a respuesta de la reclamación. - Con fecha 22/12/2022, ante la no respuesta de la EMT, ese mismo día se presenta otra queja/sugerencia a través de la web de la EMT, solicitando la explicación técnica sobre el fallo, la solución propuesta y los detalles sobre la concesión/licitación. Inicia expediente 2219918_01. Enlace a la reclamación planteada.
- Con fecha 10/01/2023, EMT responde al expediente 2219918_01, informando de que los datos se han de solicitar a través de los servicios del Ayuntamiento utilizando una “solicitud de acceso a información pública”. Fin expediente 2219918_01. El mensaje contenía un error en el enlace, dicho error fue reportado. Enlace a la resolución de la reclamación.
Solicitud de acceso a información pública
Ante la no respuesta, y siguiendo las instrucciones proporcionadas por el equipo de EMT Madrid, se presenta una consulta “oficial” de acceso a información pública.
- Con fecha 10/01/2023, mismo día de la resolución por parte de la EMT, se presenta una solicitud de acceso a información pública vía Registro Electrónico del Ayto. de Madrid. Inicia expediente 213/2023/00021. Enlace a la solicitud.
- Con fecha 10/02/2023, como respuesta a la solicitud de acceso a información pública con número de registro 213/2023/00021, responden desde la EMT indicando que se estima la solicitud de acceso a la información pública y para dar contestación se informa de que ya no utilizan la fuente de información a la que se hace referencia en su solicitud. No se responde, por tanto, a las pretensiones de la solicitud. Finaliza expediente 213/2023/00021. Acceso a la resolución.
Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid
Ante la disconformidad con la respuesta planteada por en primera instancia, se plantea ante en Consejo de Transparencia y Participación (CTyP) de la Comunidad de Madrid:
- Con fecha 27/02/2023, se presenta, vía registro Electrónico de la CAM, una reclamación en materia de acceso a información pública ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, CTYP). Inicia expediente RDACTPCM064/2023. Enlace a la presentación.
- Con fecha 03/03/2023, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid acusa recibo de escrito y asigna número de expediente RDACTPCM064/2023. Enlace a la comunicación.
- Con fecha 13/07/2023, CTYP ha estudiado la reclamación y admite a trámite, iniciando las actuaciones ante la EMT. Continúa expediente RDACTPCM064/2023. Enlace a la comunicación.
- Con fecha 01/08/2023, EMT responde al CTYP con alegaciones, en registro salida n.º 37776. En las alegaciones se incide en la falsedad. Continúa expediente RDACTPCM064/2023. Enlace a la respuesta de la EMT al CTYP.
- Con fecha 30/10/2023, CTYP, tras la recepción de las alegaciones por parte de la EMT, me comunica la resolución del expediente n.º RDACTPCM064/2023. En las conclusiones de la resolución se incide en la falsedad. Esta resolución pone fin a la vía administrativa. Enlace a la resolución del expediente.
Motivos por los que considero que el Ayuntamiento de Madrid no dice la verdad
El problema no es que se esté sustituyendo el sistema por uno mejor (tal y como afirma la EMT/Ayuntamiento en las resoluciones), que ahí ya no entro. El problema en mi opinión es que, y circunscribiéndolo únicamente al asunto de la solicitud de acceso a información pública, la información facilitada no es cierta (en mi opinión, claro).
No es cierta, creo, por dos motivos claros:
Motivo UNO
Se afirma que el cambio de los QR antiguos al nuevo sistema no se debe a un error técnico, sino que es parte de una estrategia deliberada y planificada.
No es creíble que se trate de una «estrategia deliberada y planificada», ni de una «transición intencionada» cuando, de repente, todas las marquesinas de la ciudad dejaron de funcionar de un día para otro.
No seré yo quien juzgue la planificación y la intencionalidad de la transición, pero en mi opinión no fue «limpia». Varias personas se quejaron en Twitter/X por este motivo: 1, 2, 3 y 4, como ejemplos.
Se entiende que si planificas algo, lo haces para evitar problemas: solapando ambos sistemas, por ejemplo.
Motivo DOS
En la resolución se puede leer que «los contenidos son suministrados por la EMT mediante recursos propios». Esto es directamente falso. Queda demostrado que el dominio al que redirigían los QR no estaba bajo su control, sino que era un acortador de URL francés.
Dicho dominio, adtag.fr (que puede verse en las innumerables fotos de paradas disponibles en los enlaces a Twitter/X anteriormente indicados), no es o no parece ser de la EMT.
Entiendo que ni el dominio (francés) adtag.fr ni el servidor en OVH (proveedor francés) son recursos propios. Y si lo fueran, ¿por qué rechazan la conexión directamente? Como no lo son (porque no lo son, no engañan a nadie), lo suyo hubiera sido, en todo caso, «poner» delante un dominio propio de la EMT. Para que, en caso de que el tercero fallara, puedas redirigir a la ciudadanía a lo que está buscando. De hecho, pude hacer algo parecido en 15 minutos (a coste 0 €), tal y como publiqué en otra entrada de blog.
Que el servidor estaba en OVH (proveedor francés) es fácilmente comprobable usando servicios de datos históricos de dominios como puede ser SecurityTrails:
También, por apoyar la teoría de que los contenidos/servicios no estaban siendo suministrados por la EMT mediante recursos propios, podemos recurrir al histórico de certificados SSL/TLS emitidos para el dominio. Ejemplos como este y este hacen sospechar: ¿por qué iba la EMT a usar «recettes» (palabra francesa) en el dominio?
Y ya este certificado nos da la clave:
commonName = *.adtag.fr
organizationName = connecthings
localityName = PARIS
stateOrProvinceName = Ile-de-France
countryName = FR
CONNECTHINGS es una empresa francesa dedicada al Internet de las Cosas (IoT, en inglés) enfocada a las soluciones para administraciones públicas en el sector de la movilidad.
CONNECTHINGS tiene en su página web información sobre la plataforma «ADTAG», que comercializa:
De hecho, el propio Ayuntamiento de Madrid publicó una nota de prensa por la implantación del sistema de ADTAG, bajo el nombre «Smart Madrid» en las paradas de la EMT.
Conclusión
Todo esto me lleva a pensar que los contenidos no son suministrados por la EMT mediante recursos propios. Y que, por ende, ¡mintieron en la resolución!
Si el servicio es externo, de una empresa que se dedica a comercializarlo, se entiende que debe existir una licitación/acuerdo/contrato menor/algo. Esto fue solicitado y no se facilitó. No se facilita porque se afirma que se suministra mediante recursos propios (extremo que, como espero haber ejemplificado correctamente, entiendo falso).
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