¿Qué es la Publicidad Activa?

Con relación a las obligaciones de Transparencia que tienen las Administraciones Públicas.

¿Qué es la Publicidad Activa?

Con relación a las obligaciones de Transparencia que tienen las Administraciones Públicas.

¿Por qué este artículo?

Necesidad más que gusto. Recientemente, tuve que interponer unas alegaciones ante el Consejo de Transparencia y Participación (actualmente, Consejo de Transparencia y Protección de Datos) de la Comunidad de Madrid.

En estas alegaciones me fue necesario desarrollar qué entendía la legislación vigente por publicidad activa (que esta tendría que ser la función del CTYP/CTYPD), pero bueno… (ese es otro tema).

Lo comparto por aquí por si a alguien pudiera resultarle interesante/útil.

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No se tome esta publicación como nada más serio que una conversación de barra de bar. Sí, intento ser lo más fiel a la legislación vigente; pero ni tengo estudios de derecho ni soy un experto en la materia.

Legislación relacionada

La Ley 19/2013 es aplicable en todo el territorio nacional, pero cada comunidad autónoma y ayuntamiento desarrolla su propia legislación en esta materia.

Obligaciones en materia de publicidad activa

  1. [D]eterminada información sin esperar una solicitud concreta de los administrados. En este punto se incluyen datos sobre información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística.
         — Preámbulo Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


  2. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan [...]
         — Artículo 6.1 de la Ley 19/2013


  3. La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
         — Artículo 8.1.i) de la Ley 19/2013


  4. Publicidad activa: obligación de difundir la información pública y de garantizar la transparencia de la actividad pública de oficio, de forma permanente y veraz, atendiendo a los criterios establecidos en el Capítulo II del Título II.
         — Artículo 5.e) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.


  5. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán cumplir con la obligación de garantizar la publicidad activa en su actuación pública. A tal efecto, dispondrán de un portal o página web, en el que poder publicar, de modo comprensible, estructurado y actualizado la información pública en los términos del presente Título.
         — Artículo 7 de la Ley 19/2013

  6. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, los sujetos incluidos en el artículo 2 deberán: a) Elaborar, mantener actualizada y difundir [...] información relativa a la organización, los responsables, las materias y actividades de su interés [...], así como aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia [...]
         — Artículo 8 de la Ley 19/2013

  7. Las obligaciones de publicidad activa tienen carácter de mínimo y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
         — Artículo 8.2 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016.

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